Artículo 43. Sin perjuicio de los convenios internacionales vigentes en la República de Panamá, para entrar al territorio nacional, los extranjeros deben cumplir los siguientes requisitos:
Entrar por puestos migratorios terrestres, aéreos o marítimos oficialmente habilitados.
Presentar a requerimiento de la autoridad migratoria, su pasaporte o documento de viaje vigente y, en caso de que se requiera, la visa de ingreso vigente.
Acceder a ser entrevistado por las autoridades competentes al momento de su entrada o salida, a que sus datos y registros biométricos sean validados dos in situ y a que su equipaje y documentos personales sean inspeccionados y verificados.
Presentar la Tarjeta de Ingreso y Egreso suministrada por la empresa de transporte internacional, debidamente completada, sin perjuicio de la facultad del Servicio Nacional de Migración de implementar otros mecanismos automatizados de recolección de la información, de conformidad con los estándares internacionales.
No tener impedimento de entrada.
Contar con solvencia económica para sufragar sus gastos mientras permaneznezca en territorio panameño. Se exceptúa de esta disposición, el pasajero en tránsito que permanece en un mismo recinto migratorio.
Contar con pasaje de retorno a su país de origen o residencia, cuando la categoría migratoria lo requiera.
Haber cancelado todas sus obligaciones para con el Servicio Nacional de Migración.
Cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud así como cualquier otra medida dictada por otras autoridades competentes.