El Servicio Nacional de Migración aclara, que la institución migratoria no está recibiendo títulos universitarios de ingeniería, que esten reguladas por la Ley 15 de 1959, la cual regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería, arquitectura y la reserva para panameños. Esto luego de que surgieran publicaciones en algunos medios de circulación nacional, donde se describían carreras reservadas para nacionales.
Por otra parte se reitera que los extranjeros que soliciten el Permiso de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional, tendrán que homologar sus títulos universitarios antes de presentarse en el Servicio Nacional de Migración.
Los extranjeros bajo esta categoría, presentaban original y copia del título universitario, ahora deberán homologar este documento en la Universidad de Panamá, la Universidad Tecnológica o la autoridad nacional que corresponda.
En la resolución N. 10294 del 7 de mayo de 2015, se explica que solo se recibirán los títulos de las profesiones no reservadas para panameños.
La resolución comenzará a regir treinta días después de su promulgación en Gaceta Oficial.