MÉDICOS Y ESTETICISTAS SIN IDONEIDAD PANAMEÑA, FUERON APREHENDIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

  • Los extranjeros laboraban sin idoneidad ni permisos de trabajo

  • Migración continuará con operativos a nivel nacional

 

Panamá, 8 de marzo de 2016.

Un operativo conjunto, realizado hoy por el Servicio Nacional de Migración (SNM), en coordinación con el Ministerio de Trabajo (MITRADEL), el Ministerio de Salud (MINSA) y la Policía Nacional (PN), dieron con la captura de cinco extranjeros quienes se encontraban laborando sin idoneidad ni permisos de trabajos.

Los numerales 16 y 18 del Artículo 6 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008; se establece que dentro de las funciones del Servicio Nacional de Migración, está la de ejercer los controles migratorios en los centros de trabajo y en cualquier lugar de acceso público, cuando existan indicios de irregularidades migratorias.

En base a estas normas y denuncias ciudadanas, se realizaron tres operativos, el primero de ellos, se dio en el Centro Médico Mi Salud, ubicado en el Parador, corregimiento de Pedregal, donde se dio con la captura de un venezolano.

En una segunda acción, se allanó la Clínica del Sur, ubicada en las Acacias, dándose con la detención de una ciudadana de la misma nacionalidad, los dos capturados ejercían como médicos odontólogos no idóneos en Panamá; en ambos casos, el SNM, realizará las investigaciones correspondientes para determinar que sanciones establecidas aplican de acuerdo a la ley migratoria.

En un tercer operativo, en el Centro estético Karem Ferris, localizado en Calle 68 San Francisco, se detuvo a tres extranjeras de nacionalidad colombianas, quienes no contaban con su respectivo permiso de trabajo; estas ciudadanas laboraban como esteticistas sin idoneidad panameña.

Los cinco aprehendidos fueron llevados a los albergues masculino y femenino quienes regentan la entidad migratoria.

En estos lugares clínicos y estéticos, el Ministerio de Salud, encontró un sin número de anomalías con resultados que atentan de forma directa y grave contra la salud pública.

El Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, el Servicio Nacional de Migración, impone  a cada empresa o local comercial donde se encuentre un migrante sin permiso de trabajo una multa de B/1,500 balboas, por cada foráneo encontrado en esa condición, mientras que para el extranjero que se encuentre laborando sin permiso, la multa es de B/ 1,000 balboas la primera vez y hasta de B/ 5,000 si es reincidente, según sea el caso.

La Ley Migratoria y decretos regulatorios, establecen 15 tipos de permiso de residencia por razones laborales, mientras que el artículo 17 del Código de Trabajo de la República de Panamá, obliga a los trabajadores extranjeros a obtener un permiso de trabajo.