MÁS DE 450 EXTRANJEROS SON DEPORTADOS EN LO QUE VA DEL AÑO

Panamá, 7 de septiembre de 2016. 

En cumplimiento del capítulo VII de la Ley 3 del 22 de febrero de 2008, y transcurridos los 8 primeros meses del año 2016, un total de 478 extranjeros han sido deportados a sus países de origen por el Servicio Nacional de Migración.

La entidad migratoria deportó y ordenó el impedimento de entrada al territorio nacional de los extranjeros por las siguientes circunstancias: Ingresar al país de forma irregular, permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional, incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres.

El ciudadano que es deportado no puede ingresar a Panamá, en un lapso de cinco a diez años, contado a partir de la fecha de ejecución de su deportación.

Los nacionales colombianos encabezan la lista en cuanto a extranjeros deportados, con un total de 213, seguidos de los nicaragüenses con 100, a los dominicanos las estadísticas los ubican en tercer lugar con 34 ciudadanos, los venezolanos reflejan 21 deportaciones, los originarios de Haití 14, Pakistán 12, El Salvador 11, Ecuador 10 y México 8; otras nacionalidades 55.

De este total de extranjeros; 89 por ciento  son hombres y 11 por ciento damas. En el mismo periodo del año 2015, los deportados reflejaron la cifra de 556 ciudadanos.

El Servicio Nacional de Migración (SNM), le informa a la ciudadanía en general que debido a los trabajos de construcción de la futura área de patios y talleres de la Línea Uno del Metro de Panamá, el  Albergue Masculino que se encontraba localizado próximo al Ministerio de Obras Públicas en el corregimiento de Ancón,    ha sido movilizado a unos 500 metros, específicamente  al sector de Llanos de Curundú.

Javier Carrillo, director general del SNM, indicó que en el  albergue masculino  la población existente no representa ningún peligro y mucho menos amenazas para la sana convivencia en el país.

“Cada extranjero retenido  por nuestros inspectores o autoridad de seguridad pública obedece estrictamente al incumplimiento de la normas migratorias contempladas en el Decreto Ley Nº3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Nº 320 de 8 de agosto del mismo año”, apuntó Carrillo.

Los extranjeros que se encuentran en el albergue masculino están retenidos por encontrarse en el territorio nacional de manera ilegal,  no por haber cometido algún delito o faltas administrativas.

El albergue masculino cuenta con las condiciones necesarias para que los extranjeros retenidos puedan permanecer un tiempo  perentorio, mientras la Institución realiza los trámites necesarios para la  debida deportación a su país de origen, respetando en todo momento los derechos humanos de cada ciudadano.

La institución migratoria, registra, fiscaliza y presta un servicio a los extranjeros, velando por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº3  de  22 de febrero de 2008.